Lo mejor es escuchar a quien sabe de estas cosas: hemos visto claudicar a un partido supuestamente liberal en contra de los intereses inmediatos de los ciudadanos gobernados, ahora todo es posible.
Del amigo Gabilondo
El amigo Bono tiene muy claro el derecho de pluralidad politica recogida en la Constitucion, ademas de violar su flamante ANTEPROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN, dado que en si mismos, estos comentarios, son discriminacion de minoria por razones politicas.
El bloqueo a los nuevos partidos: LOREG al final fue para ellos, no para nosotros. Puedes seguirlo en 5 videos. En un momento del debate, se dice claramente que si se impide (desde gobierno e instituciones establecidas) el acceso de nuevas posibilidades politicas, se deja solo un camino a la sociedad: salir a la calle y retirar ese apoyo y confianza de modo mas explicito. En este punto podrían pasar muchas cosas y, añado yo, sería el propio sistema el que propiciara de base cualquier alteracion del orden público y, paradojicamente, quien garantizase su reposicion. Ya imaginamos a través de que medidas.
muchas gracias por el último vídeo.
dejo algunas notas del mismo:
Canal 44
Günther Zevallos
La via de la libertad
francisco jose garcia
abogado derecho constitucional
14-29 derechos fundamentales constitucionales
23 derecho a la participación política
acceso en condiciones de igualdad
aplicabilidad directa (art 53 CE ): accion preferente y sumaria cuando se vulneran los derechos fundamentales
principio de competencia:
Ley Orgánica – (art 81 CE) derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomia y régimen electoral
Ley Ordinaria – todo lo demás
Ley Orgánica mayoría de 2/3, mientras que la Ordinaria requiere mayoría simple.
Derecho de petición, cualquiera.
ILP, 500.000 firmas, pero no sobre Ley Orgánica.
169.3 LOREG:
– recurso de inconstitucionalidad (dificil presentarlo)
– aplicabilidad directa: tribunal ordinario.
recurso de amparo hay que agotar la via judicial ordinaria.
interpretacion sistematica del art 14 y 23 igualdad de CE
la doctrina de la JEC dictamina que hay 20 dias para presentar las firmas. TC no pide cosas tan estrictos.
Mecanismo de Validación
Notario, o Secretario del Ayuntamiento. Modelo Normalizado remitido tras solicitud, o hecho por el propio partido.
20 dias hasta la presentación de candidaturas.
firmas con los DNIs, llevar todos los DNIs físicos ante el notario.
TC: no existe ninguna forma de validación
JEC: (8 magistrados del TS nombrados por el CGPJ, 5 mundo universitario) inadmisión de la firma electrónica.
JEC Provinciales, JEC de Zona (Partidio Judicial)
Recursos: cuando la cuestión de fondo afecte a más de una provincia se envia al JEC.